Decreto 9/2013, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, fecha de publicación en BOC 8/03/2013:
Estas ayudas se dirigen exclusivamente al pago de las cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) , o de la mutualidad profesional que corresponda, son incompatibles entre otras con el programa de fomento del empleo autónomo consistente en la subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo.
Podrán ser beneficiarias las personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, con fecha anterior a la solicitud y de forma ininterrumpida durante los 30 dias anteriores.
Las cuantías van desde 4.800€ (hombres), 6.000€ (mujeres), 6.800€ ( personas discapacitadas, menores de 35 años y mayores de 45 años), 8.000€ (mujeres victimas de violencia de género).
Estas ayudas tienen un carácter retroactivo de 3 meses, es decir, si ya estamos dados de alta en el RETA podremos solicitar la ayuda siempre que no hayan pasaso más de tres meses desde la fecha de alta y la fecha de la solicitud. Por otro lado, no es imprescindible estar dado de alta en el RETA para solicitar la ayuda, podremos hacerlo durante la tramitación de la solicitud o incluso una vez aprobado nuestro proyecto.
Para la concesión es necesario aparte de la documentación requerida que será facilitada en la web de www.empleacantabria.com , presentar una memoria descriptiva y un plan financiero y de invesión cuya viabilidad deberá ser aprobada.
BOC-2013-3294